sábado, 13 de febrero de 2016

Solicitud Donación



CORPORACION SOCIAL Y CULTURAL CARLOS DE LA PALMA
NIT 900930552-9

Palmira, Valle Colombia  de 2016

Señores:

Ciudad. 
Ref: Solicitud Donación Conforme Estatuto tributario Donaciones y contribuciones Artículo 125. Deducción por donaciones 

Respetuoso saludo.

Comedidamente y con el propósito de coadyuvar significativamente para el desarrollo sostenible de nuestro objeto social, sustentado en la Visión y Misión institucional como Organización sin Ánimo de Lucro, me permito solicitar su vinculación en el sentido de participarnos alguna donación en efectivo o en especie, teniendo en cuenta los lineamientos normativos plasmados en el estatuto tributario que rige actualmente.
La corporación social y cultural Carlos de la palma una entidad sin ánimo de lucro, proyectada en el servicio social, cultural, académico y recreativo, y toda aquella actividad de inversión social, desarrolla actividades culturales comprometidas con el medio ambiente, con la educación, con los niños adolescentes y la juventud, tanto a nivel nacional como internacional.
Promueve el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida, y del bienestar social de todas las comunidades del país, mediante la capacitación,  investigación, participación, acompañamiento, diseño, formulación, evaluación, y ejecución de proyectos productivos  sustentables y sostenibles, que contribuyan con el logro del objetivo propuesto, con aplicabilidad en todo el territorio nacional

Atentamente:

Carlos Eduardo mendoza soto
Representante Legal




DIRECCION: CALLE 37 No. 15-58 B. SAN PEDRO PALMIRA – VALLE COLOMBIA E-MAIL: corporacioncarlosdelapalma@gmail.com / carlosmendozasoto@yahoo.es / carlosdelapalmacorporacion@gmail.com  TEL: 3154461346






CORPORACION SOCIAL Y CULTURAL CARLOS DE LA PALMA
NIT 900930552-9

Estatuto tributario
Donaciones y contribuciones
Artículo 125. Deducción por donaciones 
Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o período gravable, a: 1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro, cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental, municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones. 
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros autorizados, los ingresos por donaciones.  



DIRECCION: CALLE 37 No. 15-58 B. SAN PEDRO PALMIRA COLOMBIA– VALLE E-MAIL:  corporacioncarlosdelapalma@gmail.com  / carlosdelapalmacorporacion@gmail.com carlosmendozasoto@yahoo.es TEL: 3154461346

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