sábado, 27 de febrero de 2016
sábado, 13 de febrero de 2016
CARLOS DE LA PALMA APARECE EN DIRECTORIO ARTISTICO
CARLOS DE LA PALMA APARECE EN DIRECTORIO ARTISTICO DE SU TIERRA NATAL PALMIRA VALE COLOMBIA
DIRECCION: CALLE 37 No. 15-58 B. SAN PEDRO PALMIRA COLOMBIA– VALLE
E-MAIL: corporacioncarlosdelapalma@gmail.com / carlosdelapalmacorporacion@gmail.com carlosmendozasoto@yahoo.es TEL: 3154461346
Solicitud Donación
CORPORACION SOCIAL Y CULTURAL CARLOS DE LA PALMA
NIT 900930552-9
Palmira, Valle Colombia de 2016
Señores:
Ciudad.
Ref: Solicitud Donación Conforme
Estatuto tributario Donaciones y contribuciones Artículo 125. Deducción por
donaciones
Respetuoso saludo.
Comedidamente y con el propósito de coadyuvar significativamente para el
desarrollo sostenible de nuestro objeto social, sustentado en la Visión y
Misión institucional como Organización sin Ánimo de Lucro, me permito solicitar
su vinculación en el sentido de participarnos alguna donación en efectivo o en
especie, teniendo en cuenta los lineamientos normativos plasmados en el
estatuto tributario que rige actualmente.
La corporación social y cultural Carlos de la palma una entidad sin ánimo
de lucro, proyectada en el servicio social, cultural, académico y recreativo, y
toda aquella actividad de inversión social, desarrolla actividades culturales
comprometidas con el medio ambiente, con la educación, con los niños
adolescentes y la juventud, tanto a nivel nacional como internacional.
Promueve el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida, y
del bienestar social de todas las comunidades del país, mediante la
capacitación, investigación,
participación, acompañamiento, diseño, formulación, evaluación, y ejecución de
proyectos productivos sustentables y
sostenibles, que contribuyan con el logro del objetivo propuesto, con
aplicabilidad en todo el territorio nacional
Atentamente:
Carlos Eduardo mendoza soto
Representante Legal
DIRECCION:
CALLE 37 No. 15-58 B. SAN PEDRO PALMIRA – VALLE COLOMBIA E-MAIL: corporacioncarlosdelapalma@gmail.com / carlosmendozasoto@yahoo.es / carlosdelapalmacorporacion@gmail.com TEL:
3154461346
CORPORACION SOCIAL Y CULTURAL
CARLOS DE LA PALMA
NIT 900930552-9
Estatuto tributario
Donaciones y contribuciones
Artículo 125. Deducción por donaciones
Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar
declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a
deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o
período gravable, a: 1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro,
cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la
educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y
tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de
desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior
al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada
antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en
el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de
la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental,
municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni
en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros
de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación
en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento
de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a
deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del
artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y
estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de
ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente
anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros
autorizados, los ingresos por donaciones.
DIRECCION: CALLE 37 No. 15-58 B. SAN PEDRO PALMIRA COLOMBIA– VALLE
E-MAIL: corporacioncarlosdelapalma@gmail.com / carlosdelapalmacorporacion@gmail.com carlosmendozasoto@yahoo.es TEL: 3154461346
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