CORPORACION SOCIAL Y CULTURAL CARLOS DE LA PALMA
Palmira, Valle Colombia de 2016
Señores:
Ciudad.
Ref: Solicitud Donación Conforme
Estatuto tributario Donaciones y contribuciones Artículo 125. Deducción por
donaciones
Respetuoso saludo.
Comedidamente y con el propósito de coadyuvar significativamente para el
desarrollo sostenible de nuestro objeto social, sustentado en la Visión y
Misión institucional como Organización sin Ánimo de Lucro, me permito solicitar
su vinculación en el sentido de participarnos alguna donación en efectivo o en
especie, teniendo en cuenta los lineamientos normativos plasmados en el
estatuto tributario que rige actualmente.
La corporación social y cultural Carlos de la palma una entidad sin ánimo
de lucro, proyectada en el servicio social, cultural, académico y recreativo, y
toda aquella actividad de inversión social, desarrolla actividades culturales
comprometidas con el medio ambiente, con la educación, con los niños
adolescentes y la juventud, tanto a nivel nacional como internacional.
Promueve el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida, y
del bienestar social de todas las comunidades del país, mediante la
capacitación, investigación,
participación, acompañamiento, diseño, formulación, evaluación, y ejecución de
proyectos productivos sustentables y
sostenibles, que contribuyan con el logro del objetivo propuesto, con
aplicabilidad en todo el territorio nacional
Atentamente:
Carlos Eduardo mendoza soto
Representante Legal
CORPORACION SOCIAL Y CULTURAL
CARLOS DE LA PALMA
NIT 900930552-9
Estatuto tributario
Donaciones y contribuciones
Artículo 125. Deducción por donaciones
Los contribuyentes del impuesto de renta que estén obligados a presentar
declaración de renta y complementarios dentro del país, tienen derecho a
deducir de la renta el valor de las donaciones efectuadas, durante el año o
período gravable, a: 1. Las entidades señaladas en el artículo 22, y
2. Las asociaciones, corporaciones y fundaciones, sin ánimo de lucro,
cuyo objeto social y actividad correspondan al desarrollo de la salud, la
educación, la cultura, la religión, el deporte, la investigación científica y
tecnológica, la ecología y protección ambiental, la defensa, protección y
promoción de los derechos humanos y el acceso a la justicia o de programas de
desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general.
El valor a deducir por este concepto, en ningún caso podrá ser superior
al treinta por ciento (30%) de la renta líquida del contribuyente, determinada
antes de restar el valor de la donación. Esta limitación no será aplicable en
el caso de las donaciones que se efectúen a los fondos mixtos de promoción de
la cultura, el deporte y las artes que se creen en los niveles departamental,
municipal y distrital, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-
para el cumplimiento de sus programas del servicio al menor y a la familia, ni
en el caso de las donaciones a las instituciones de educación superior, centros
de investigación y de altos estudios para financiar programas de investigación
en innovaciones científicas, tecnológicas, de ciencias sociales y mejoramiento
de la productividad, previa aprobación de estos programas por el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología.
Artículo 125-1. Requisitos de los beneficiarios de las donaciones.
Cuando la entidad beneficiaria de la donación que da derecho a
deducción, sea alguna de las entidades consagradas en el numeral segundo del
artículo 125, deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y
estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial.
2. Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de
ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente
anterior al de la donación.
3. Manejar, en depósitos o inversiones en establecimientos financieros
autorizados, los ingresos por donaciones.